El Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Getxo ha decretado el sobreseimiento libre y consiguiente archivo de la causa por la publicación del editorial de este medio sobre la concejal socialista del Ayuntamiento de Getxo, Teresa Escalante.
El magistrado asegura que las manifestaciones vertidas en dicho editorial publicado el 15 de agosto de 2017 «no pueden considerarse constitutivas de delito de injurias al cumplirse los dos presupuestos que la jurisprudencia constitucional exige para quedar amparadas por las libertades de información y expresión, que por tanto, prevalecen sobre el derecho al honor de los querellantes» -en este caso, la propia Escalante-.
Los dos presupuestos a los que se refiere el Juez en su Auto son la relevancia pública de la noticia y su veracidad.
En relación con el primero de los requisitos considera que «debe apreciarse que concurre la relevancia pública de las informaciones y opiniones aportadas por el querellado, si bien dicha relevancia queda circunscrita al ámbito de la política local de este municipio, Getxo, en cuyo ámbito resulta indiscutible que la querellante es persona de interés público». «Concretamente, es notorio el hecho de la participación en los Plenos de la concejal socialista sobre asuntos de relevancia e interés para el municipio, como son todos los tratados en los Plenos, por lo que en definitiva el querellado realizó una serie de manifestaciones relativas a asuntos de relevancia pública en el sector de la política municipal» ha añadido el magistrado.
En cuanto al segundo requisito para el Juez «debe valorarse el contenido de las manifestaciones efectuadas por el querellado. Y así éste manifestó en su declaración que se trata de una mera opinión o parecer, y que alguno de ellos fueron respuesta a los ofrecidos por la querellante».
Para llegar a esa conclusión el Magistrado se basa, entre otras cosas, en el Auto del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2004 que declaraba que «la tutela del derecho al honor se debilita» cuando sus titulares «son personas públicas, ejercen funciones públicas o resultan implicadas en asuntos de relevancia pública».
Tambien hace mención a otro Auto del Tribunal Supremo de 17 de marzo de 2009 que añadía además que dichas personas «están obligadas a soportar un cierto riesgo de que sus derechos subjetivos de la personalidad resulten afectados por opiniones o informaciones de interés general, pues así lo requieren el pluralismo político, para no correr el riesgo de hacer del Derecho penal un factor de disuasión del ejercicio de la libertad de expresión, lo que sin duda, resulta indeseable en un Estado democrático».
Por todo ello, el Juez no ve delito de injurias puesto que las manifestaciones vertidas en el editorial «fueron efectuadas en un medio de comunicación local y, por tanto, en ejercicio de su libertad de información y expresión, concurriendo los requisitos para la apreciación del valor preferente de tales libertades frente al derecho al honor de los querellantes».
A pesar de que el Auto tiene fecha del 20 de marzo de 2018 nuestra redacción no ha tenido conocimiento del mismo hasta el día de hoy.