El Diario digital de Getxo ha tenido acceso a la resolución del Ayuntamiento donde se desestima la solicitud planteada por un hostelero del municipio que pedía una bajada en la tasa de recogida de basuras toda vez que su negocio está cerrado y no genera basura alguna.
El Ayuntamiento argumenta que «el elemento fundamental de la tasa, y que le diferencia del resto de categorías tributarias, es que el servicio debe ser susceptible de ser individualizado y producir un beneficio directo, especial y medible en la persona llamada a satisfacer el pago; ya que, sin este elemento, no se produciría el hecho imponible del tributo. Por ello, la tasa sólo puede imponerse a los especialmente beneficiados o afectados.
Así pues, el consistorio indica que «basta con que el servicio esté disponible para el ciudadano para que exista ese beneficio y se pueda cobrar la tasa». Incluso añade que «tal y como avala el tribunal Supremo, la existencia de un beneficio directo, especial y medible existe en la medida en que el servicio esté disponible para el ciudadano».
Por otra parte, informa de que «no existe en la Ordenanza fiscal reducción de tarifa alguna aplicable a la situación que relata la parte interesada».