﻿{"id":6248,"date":"2014-02-09T21:45:12","date_gmt":"2014-02-09T20:45:12","guid":{"rendered":"http:\/\/www.diariodegetxo.es\/?p=6248"},"modified":"2014-02-09T21:47:55","modified_gmt":"2014-02-09T20:47:55","slug":"getxo-vulnero-los-derechos-fundamentales-de-un-trabajador","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodegetxo.es\/?p=6248","title":{"rendered":"Getxo vulner\u00f3 los derechos fundamentales de un trabajador"},"content":{"rendered":"<h4 style=\"text-align: justify;\">La Corporaci\u00f3n Municipal fue condenada al abono de una indemnizaci\u00f3n de 3.005 euros por da\u00f1os morales al empleado.<\/h4>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/diariodegetxo.es\/wp-content\/uploads\/2013\/09\/Ayuntamiento2.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-4226\" alt=\"Ayuntamiento2\" src=\"https:\/\/diariodegetxo.es\/wp-content\/uploads\/2013\/09\/Ayuntamiento2.jpg\" width=\"640\" height=\"480\" srcset=\"https:\/\/diariodegetxo.es\/wp-content\/uploads\/2013\/09\/Ayuntamiento2.jpg 640w, https:\/\/diariodegetxo.es\/wp-content\/uploads\/2013\/09\/Ayuntamiento2-300x225.jpg 300w, https:\/\/diariodegetxo.es\/wp-content\/uploads\/2013\/09\/Ayuntamiento2-73x55.jpg 73w, https:\/\/diariodegetxo.es\/wp-content\/uploads\/2013\/09\/Ayuntamiento2-310x232.jpg 310w, https:\/\/diariodegetxo.es\/wp-content\/uploads\/2013\/09\/Ayuntamiento2-100x75.jpg 100w, https:\/\/diariodegetxo.es\/wp-content\/uploads\/2013\/09\/Ayuntamiento2-60x45.jpg 60w\" sizes=\"auto, (max-width: 640px) 100vw, 640px\" \/><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A. Casado vivi\u00f3 en primera persona los desplantes, la indiferencia, el ninguneo y el acoso que ejercieron los responsables Municipales del Ayuntamiento de Getxo sobre su persona cuando era conserje funcionario de carrera as\u00ed como elegido como miembro electo en la Junta de Personal y Delegado de la Secci\u00f3n Sindical de UGT en el consistorio de Getxo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La situaci\u00f3n llev\u00f3 a A. Casado a iniciar varios procesos de Incapacidad Temporal en abril y junio de 2003 por un proceso ansioso depresivo que padeci\u00f3, seg\u00fan los diagn\u00f3sticos, y que estaban relacionados con su entorno laboral. Seg\u00fan demostr\u00f3 una resoluci\u00f3n del Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 2 de abril de 2008, dichos procesos de Incapacidad Temporal iniciados por el trabajador no tuvieron su origen en un accidente laboral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde el a\u00f1o 2002, A. Casado mostr\u00f3 su beligerancia en los Tribunales, contra el Ayuntamiento, en varias ocasiones por la indiferencia con la que fue tratado en su condici\u00f3n de Delegado Sindical, trabajador y funcionario. Una de las causas de la guerra abierta contra los Responsables Municipales fue el hecho de excluir permanentemente al empleado de la Mesa de negociaci\u00f3n desde el a\u00f1o 2000. Un hecho que permiti\u00f3 que se iniciara en 2002 un Conflicto Colectivo que, mediante Sentencia del Juzgado de lo Social n\u00ba5 de Bilbao de fecha 29 de abril de 2003 -confirmada por la Sala de los Social del TSJPV de fecha 27 de enero- se declar\u00f3 la Nulidad del Calendario Laboral de 2002, as\u00ed como la Relaci\u00f3n de Puestos de Trabajo y plantilla Org\u00e1nica Municipal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otro lado, dicha beligerancia mostrada por A. Casado en los tribunales hizo que de forma sistem\u00e1tica se le negara desde el a\u00f1o 2001, el derecho a utilizar un local de reuni\u00f3n, se impidiese su asistencia a reuniones de negociaci\u00f3n colectiva y se le negara la contestaci\u00f3n a cualquier escrito que planteara en su condici\u00f3n de trabajador y sindicalista, situaci\u00f3n que le oblig\u00f3 a iniciar el primer periodo de baja laboral al tener que soportar una fuerte presi\u00f3n laboral. La propia Sala de lo Social del TSJPV reconoci\u00f3 que hubo \u00abvulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales\u00bb y el 4 de noviembre de 2003 vino a confirmar la Sentencia de Instancia dictada por el Juzgado de lo Social n\u00ba6 de fecha 10 de octubre de 2002. Asimismo, la Corporaci\u00f3n fue condenada al abono del trabajador por da\u00f1os morales a una indemnizaci\u00f3n de 3.005 euros, entendiendo injustificable <em>\u00abla ausencia de buena fe por parte de la Corporaci\u00f3n al ningunear al Delegado de manera infundada en el ejercicio de sus derechos<\/em>\u00ab. Adem\u00e1s, el propio Tribunal reconoci\u00f3 que <em>\u00abel hecho de haber sufrido una depresi\u00f3n a causa de la conducta municipal, por la que hab\u00eda estado de baja del 11 de enero al 17 de Junio, necesitando tratamiento ambulatorio por el trastorno adaptativo sufrido, justificada la citada indemnizaci\u00f3n<\/em>\u00ab.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero la cosa no acab\u00f3 ah\u00ed. Mediante Decreto de Alcald\u00eda de fecha 19 de noviembre de 2003, despu\u00e9s de numerosos incidentes para que el trabajador cesase de forma voluntaria, los Responsables Municipales comunicaron a A. Casado \u00abel cese de las funciones de organizaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y control de los trabajos de conserje, ordenanzas y notificadores\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La decisi\u00f3n de cesar al conserje A. Casado fue otra de las acciones que form\u00f3 parte de la persecuci\u00f3n y acoso del que vino siendo objeto el trabajador por parte de la Corporaci\u00f3n desde el inicio de las actuaciones judiciales. Estas acciones representaron una clara desviaci\u00f3n de poder, al ser consecuencia de una aplicaci\u00f3n formal de una ley pero al mismo tiempo con vocaci\u00f3n torticera y discriminatoria, vulnerando los derechos fundamentales del trabajador tal y como demostraron varias Sentencias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente, con fecha 2 de febrero de 2007 se dict\u00f3 Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Pa\u00eds Vasco por la que se estim\u00f3 parcialmente el recurso contencioso administrativo y se declar\u00f3 la nulidad del acto recurrido, por la que se ces\u00f3 a A. Casado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Los historiales m\u00e9dicos lo confirman<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Del historial m\u00e9dico del trabajador -elaborado por un especialista nombrado perito psiquiatra por el juzgado de lo Contencioso Administrativo n\u00ba1 de Bilbao- se desprende que es a partir del a\u00f1o 2002 cuando se inician periodos de baja por trastornos adaptativos de car\u00e1cter ansioso depresivos <strong>con motivo del ambiente de trabajo<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Otro informe de un Perito Psiquiatra con fecha de 28 de octubre de 2004 concluye que A. Casado sufre un \u00abtrastorno de estr\u00e9s por coacci\u00f3n continua\u00bb y que \u00abhay una relaci\u00f3n directa entre la problem\u00e1tica laboral y la enfermedad, seg\u00fan relato pormenorizado y exhaustivo del mismo\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La relaci\u00f3n de causalidad existente entre los periodos de baja sufridos por el trabajador y la situaci\u00f3n de conflicto y persecuci\u00f3n vivido en su trabajo fue clara ya que no existi\u00f3 ninguna otra circunstancia que justificase las bajas de A. Casado a lo largo del periodo de conflicto vivido y porque no hubo otro elemento relevante en sus antecedentes causaran la patolog\u00eda. Adem\u00e1s, la situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n y apartamiento propiciada por la Corporaci\u00f3n tuvo la entidad suficiente como para generar las secuelas a las que se hizo referencia en los informes m\u00e9dicos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La persecuci\u00f3n a Casado comenz\u00f3 siendo I\u00f1aki Zarraoa Alcalde de Getxo e Imanol Landa -actual Alcalde- primer Teniente de Alcalde.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Corporaci\u00f3n Municipal fue condenada al abono de una indemnizaci\u00f3n de 3.005 euros por da\u00f1os morales al empleado. &nbsp; &nbsp; A. 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