El Tribunal Supremo rechaza la petición de la Fiscalía de repetir el juicio para valorar una prueba pericial «vital» que confirmaría su participación en el ataque.
2 abril, EuropaPress. – El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia que absolvió a Arkaitz Goikoetxea Basabe y Aitor Cotano Sinde, ‘Rumano’, por el doble atentado cometido el 11 de noviembre de 2007 contra los juzgados vizcaínos de Getxo, y ha rechazado la petición de la Fiscalía de repetir el juicio para valorar una prueba pericial que consideró «vital» en la corroboración de su participación en el ataque.
En una sentencia hecha pública este martes, el alto tribunal rechaza el recurso de casación presentado por la Fiscalía y sostiene que no procede «acordar la reposición de las actuaciones al momento mismo en que fue denegada» la toma en consideración de un informe que revelaba que los rastros genéticos de los acusados fueron hallados en una olla exprés con artefactos explosivos localizada en el lugar de los hechos.
La Sala Segunda entiende que «la incorporación de las conclusiones genéticas del dictamen no habría de modificar la conclusión última que obtuvo» la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que absolvió en marzo de 2012 a los procesados por falta de pruebas.
Según el fiscal, esta prueba pericial corroboraría la declaración que Cotano prestó en sede policial en la que reconocía que él y otro miembro del ‘comando’, Asier Borrero, colocaron los explosivos, de la que luego se desdijo ante el juez.
El Ministerio Público defendió en una vista pública que esta prueba era «pertinente, posible y necesaria» para examinar los vestigios de ADN y la negativa del tribunal fue injustificada. La Fiscalía había pedido entonces en la Audiencia Nacional sendas penas de 44 años de prisión.
La Audiencia Nacional justificó las absoluciones en el hecho de que la acusación pública no atribuyó a Goikoetxea el delito de tenencia de explosivos, por el que podría haber sido condenado como consecuencia de este atentado. El ataque causó heridas a dos agentes de la Ertzaintza.
El explosivo tenía las huellas de uno de ellos
La resolución sostenía que, aunque el hallazgo de las huellas del acusado en la bomba demuestra «fuera de toda duda» que tuvo «contacto físico» con ella y que incluso la pudo elaborar, no ha podido demostrarse que fuera autor de su colocación.
Además, la Audiencia Nacional justificó la absolución de Cotano argumentando que la única prueba que existe contra él es una declaración que realizó ante la Guardia Civil tras ser detenido en la que reconocía que cometió este atentado junto a su compañero en el ‘comando Hegoak’ Asier Borrero.
Los magistrados constataron que el etarra aseguró que realizó estas manifestaciones tras haber sido sometido a malos tratos y agregan que no existen en la causa «elementos corroboradores externos» que demuestren su autoría.
El primer artefacto pudo ser desactivado por los artificieros de la policía autónoma vasca tras recibirse una llamada a las 6.18 horas en el servicio de emergencia SOS Deiak. El segundo, sin embargo, se encontraba oculto en una papelera situada a diez metros de la puerta del juzgado y no fue descubierto hasta las 13.30, después del visionado de las cámaras de seguridad y cuando, según declaró un mando de la Ertzaintza, en el lugar «había representantes políticos, periodistas y mucha gente».