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La norma sobre lonjas juveniles de Getxo no incluye graves sanciones para los infractores

Getxo podrá conceder licencia de apertura de lonjas juveniles pese al desacuerdo de la Comunidad de Vecinos.

 

Debido a la proliferación en Getxo de lonjas en los que jóvenes de todas las edades se reúnen y pasan su tiempo de ocio, el Ayuntamiento ha presentado una normativa para regular su apertura y su uso.

El objetivo es establecer las condiciones que deban de cumplir las lonjas para reunión de jóvenes que garanticen las condiciones mínimas necesarias de seguridad e higiene y que eviten las molestias y riesgos para los propios usuarios y para el vecindario.

Sin embargo, la normativa sobre el uso y gestión de lonjas juveniles de Getxo es poco clara en algunas cosas y muy blanda en otras. Con respecto al aforo permitido la regulación tan sólo apunta que “será supervisada por los servicios municipales, según la normativa de aplicación”.

Por otro lado, el Equipo de Gobierno (PNV) sólo ha destinado dos breves párrafos al apartado referido a las sanciones contra aquellos arrendatarios de lonjas que generen ruidos, malos olores o molestias al vecindario. En concreto, la normativa sólo habla de limitar el horario de actividades en el local, recurrir a la intervención de un educador-mediador para la  resolución de conflictos entre vecinos y jóvenes y en el peor de los casos –la sanción más grave se supone- el cierre definitivo del local. En ningún momento se habla de sanciones económicas por ejemplo.

Acuerdo de Conveniencia voluntario.

Con carácter voluntario, los vecinos del inmueble y los usuarios de la lonja firmarán un Acuerdo de Convivencia que reconozca tanto los derechos de los vecinos en cuanto a descanso bienestar y seguridad como a los usuarios a derecho de reunión y ocio.

Sin embargo, la no existencia de dicho acuerdo no será obstáculo para la obtención del correspondiente permiso.

Esta normativa será aplicable no solo a las lonjas que se instalen con posterioridad a la entrada en vigor de esta regulación, sino también a aquellos existentes con anterioridad. De esta forma, las lonjas actualmente arrendadas a grupos de jóvenes tendrán un plazo de un año para proceder a regularizar su situación de conformidad con las determinaciones contenidas en la presente normativa.

Medidas obligatorias

El Ayuntamiento matiza que no se autorizará más de un local por portal y dispondrán obligatoriamente de servicio de agua potable, aseo cerrado y ventilado además de medidas de prevención antiincendios. En cuanto al ruido, la autoridad municipal podrá exigir, si así lo considera oportuno, la instalación de un limitador de potencia acústica en aquellos locales que lo entienda conveniente.

Tampoco podrán sacarse al exterior mobiliario que dificulte tanto el acceso de los vecinos a los portales como el transito de los viandantes, se evitarán actividades propias del local en el exterior de éste y los menores de 16 años no podrán permanecer en el interior de la lonja dentro del horario escolar.