La Corporación Municipal fue condenada al abono de una indemnización de 3.005 euros por daños morales al empleado.
A. Casado vivió en primera persona los desplantes, la indiferencia, el ninguneo y el acoso que ejercieron los responsables Municipales del Ayuntamiento de Getxo sobre su persona cuando era conserje funcionario de carrera así como elegido como miembro electo en la Junta de Personal y Delegado de la Sección Sindical de UGT en el consistorio de Getxo.
La situación llevó a A. Casado a iniciar varios procesos de Incapacidad Temporal en abril y junio de 2003 por un proceso ansioso depresivo que padeció, según los diagnósticos, y que estaban relacionados con su entorno laboral. Según demostró una resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 2 de abril de 2008, dichos procesos de Incapacidad Temporal iniciados por el trabajador no tuvieron su origen en un accidente laboral.
Desde el año 2002, A. Casado mostró su beligerancia en los Tribunales, contra el Ayuntamiento, en varias ocasiones por la indiferencia con la que fue tratado en su condición de Delegado Sindical, trabajador y funcionario. Una de las causas de la guerra abierta contra los Responsables Municipales fue el hecho de excluir permanentemente al empleado de la Mesa de negociación desde el año 2000. Un hecho que permitió que se iniciara en 2002 un Conflicto Colectivo que, mediante Sentencia del Juzgado de lo Social nº5 de Bilbao de fecha 29 de abril de 2003 -confirmada por la Sala de los Social del TSJPV de fecha 27 de enero- se declaró la Nulidad del Calendario Laboral de 2002, así como la Relación de Puestos de Trabajo y plantilla Orgánica Municipal.
Por otro lado, dicha beligerancia mostrada por A. Casado en los tribunales hizo que de forma sistemática se le negara desde el año 2001, el derecho a utilizar un local de reunión, se impidiese su asistencia a reuniones de negociación colectiva y se le negara la contestación a cualquier escrito que planteara en su condición de trabajador y sindicalista, situación que le obligó a iniciar el primer periodo de baja laboral al tener que soportar una fuerte presión laboral. La propia Sala de lo Social del TSJPV reconoció que hubo «vulneración de sus derechos fundamentales» y el 4 de noviembre de 2003 vino a confirmar la Sentencia de Instancia dictada por el Juzgado de lo Social nº6 de fecha 10 de octubre de 2002. Asimismo, la Corporación fue condenada al abono del trabajador por daños morales a una indemnización de 3.005 euros, entendiendo injustificable «la ausencia de buena fe por parte de la Corporación al ningunear al Delegado de manera infundada en el ejercicio de sus derechos«. Además, el propio Tribunal reconoció que «el hecho de haber sufrido una depresión a causa de la conducta municipal, por la que había estado de baja del 11 de enero al 17 de Junio, necesitando tratamiento ambulatorio por el trastorno adaptativo sufrido, justificada la citada indemnización«.
Pero la cosa no acabó ahí. Mediante Decreto de Alcaldía de fecha 19 de noviembre de 2003, después de numerosos incidentes para que el trabajador cesase de forma voluntaria, los Responsables Municipales comunicaron a A. Casado «el cese de las funciones de organización, distribución, coordinación, supervisión y control de los trabajos de conserje, ordenanzas y notificadores».
La decisión de cesar al conserje A. Casado fue otra de las acciones que formó parte de la persecución y acoso del que vino siendo objeto el trabajador por parte de la Corporación desde el inicio de las actuaciones judiciales. Estas acciones representaron una clara desviación de poder, al ser consecuencia de una aplicación formal de una ley pero al mismo tiempo con vocación torticera y discriminatoria, vulnerando los derechos fundamentales del trabajador tal y como demostraron varias Sentencias.
Finalmente, con fecha 2 de febrero de 2007 se dictó Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco por la que se estimó parcialmente el recurso contencioso administrativo y se declaró la nulidad del acto recurrido, por la que se cesó a A. Casado.
Los historiales médicos lo confirman
Del historial médico del trabajador -elaborado por un especialista nombrado perito psiquiatra por el juzgado de lo Contencioso Administrativo nº1 de Bilbao- se desprende que es a partir del año 2002 cuando se inician periodos de baja por trastornos adaptativos de carácter ansioso depresivos con motivo del ambiente de trabajo.
Otro informe de un Perito Psiquiatra con fecha de 28 de octubre de 2004 concluye que A. Casado sufre un «trastorno de estrés por coacción continua» y que «hay una relación directa entre la problemática laboral y la enfermedad, según relato pormenorizado y exhaustivo del mismo».
La relación de causalidad existente entre los periodos de baja sufridos por el trabajador y la situación de conflicto y persecución vivido en su trabajo fue clara ya que no existió ninguna otra circunstancia que justificase las bajas de A. Casado a lo largo del periodo de conflicto vivido y porque no hubo otro elemento relevante en sus antecedentes causaran la patología. Además, la situación de exclusión y apartamiento propiciada por la Corporación tuvo la entidad suficiente como para generar las secuelas a las que se hizo referencia en los informes médicos.
La persecución a Casado comenzó siendo Iñaki Zarraoa Alcalde de Getxo e Imanol Landa -actual Alcalde- primer Teniente de Alcalde.