Omitió el dato en su respuesta de ayer a este medio al reconocer que solo había 15 agentes en situación de interinidad cuando en realidad hay 22, tal y como adelantó el Diario digital de Getxo. El TSJPV considera que si no se es funcionario de carrera no se tiene la autoridad para poner multas ni denuncias.
El Ayuntamiento de Getxo ha terminado por reconocer esta mañana a esta redacción la contratación de 7 nuevos agentes de policía interinos la semana pasada -tras omitir este dato en su respuesta de ayer-, por lo que efectivamente, tal y como publicó este Diario digital hay 22 policías que no son funcionarios de carrera. Según el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) sus multas podrían ser consideradas nulas de pleno derecho.
Para disimular ese “lapsus” –el Equipo de Gobierno en una escuetísima respuesta se limitó a decir que había 15 agentes interinos y que todos habían sido contratados los últimos tres años- el consistorio ha mandado una nota explicativa.
“Los 7 incorporados la semana pasada a los que se alude en la noticia son para sustituciones de funcionarios de carrera con plaza en propiedad pero de baja médica”, mientras que “los otros 15 funcionarios interinos ocupan una vacante, ya sea de forma directa (3 plazas) o indirecta, sustituyendo a funcionarios de carrera que están en comisión de servicios”.
La respuesta del Ayuntamiento no cambia en nada la situación. El problema al que alude el Tribunal Superior del País Vasco no es que ocupen plazas vacantes o estén sustituyendo a funcionarios de carrera. El problema es que un Juzgado ha dicho que si no se es funcionario de carrera no se tiene la autoridad que requiere para poner una denuncia
Sin embargo, la respuesta del Ayuntamiento no cambia en nada la situación. El problema al que alude el Tribunal Superior del País Vasco no es que ocupen plazas vacantes o estén sustituyendo a funcionarios de carrera. El problema es que un Juzgado ha dicho que si no se es funcionario de carrera no se tiene la autoridad que requiere para poner una denuncia.
Por lo tanto, según la Sentencia del TSJPV no sería correcto que estuvieran de ninguna de las formas.