La defensoría del pueblo le recuerda al consistorio «la obligación de tramitar y resolver las licencias y comunicaciones dentro de los plazos y términos previstos en la Ley»

A raíz de la reclamación de una persona con motivo de una licencia de obra de una vivienda el Ararteko ha dado en su resolución un fuerte tirón de orejas al Ayuntamiento de Getxo recordándole «la obligación de tramitar y resolver las licencias y comunicaciones dentro de los plazos y términos previstos en la Ley» y le ha pedido que «resuelva de inmediato» la licencia de obras de reforma dicha vivienda.

En concreto, la persona reclamante exponía que, en marzo de 2022, solicitó una licencia para realizar unas obras de reforma en esa vivienda (…). Desde los servicios técnicos municipales le informaron de que, con fecha de 29 de abril de 2022, el expediente había sido informado favorablemente.

Con posterioridad el reclamante no había recibido más información sobre el estado de la tramitación del expediente y, pasados más de nueve meses, continuaba sin obtener una respuesta.

Con fecha de 21 de diciembre de 2022, el Ararteko solicitó información al Ayuntamiento de Getxo sobre el trámite y respuesta a la solicitud de licencia de obras de reforma en la vivienda. Al no haber respuesta por parte del consistorio, el día 30 de enero de 2023 el Ararteko requirió una contestación al Ayuntamiento.

Fue el 1 de marzo de 2023 cuando el Ararteko obtuvo respuesta de la Alcaldesa de Getxo en la que únicamente trasladaba que “en breves fechas se completarán los informes técnicos, siendo previsible la elaboración de la propuesta de acuerdo en este mismo mes para su tratamiento en la Junta de Gobierno Local”.

A la vista de esta reclamación, tras analizar el planteamiento de la queja y de la información remitida por el Ayuntamiento de Getxo, el Ararteko ha recomendado al Ayuntamiento de Getxo «que resuelva de inmediato la licencia urbanística objeto de la reclamación» al mismo tiempo que le ha recordado «la obligación de tramitar y resolver las licencias de obras y las comunicaciones previas dentro de los plazos y términos previstos en la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo y en su Ordenanza municipal sobre licencias urbanísticas y actos comunicados».

Práctica contraria al principio de buena administración

Al margen de las circunstancias concretas de este caso, el Arateko considera que «es preciso señalar que la superación del plazo previsto en la normativa urbanística y en la Ordenanza municipal para la resolución de las licencias resulta una práctica contraria al principio de buena administración».

En este caso, consta que, doce meses después de la solicitud de la licencia y diez meses después del informe favorable de los servicios técnicos, el Ayuntamiento de Getxo continúa pendiente de resolver expresamente la solicitud de la licencia de obras de reforma en la vivienda del reclamante.