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El letrado de la Cooperativa responsable del derribo ilegal del histórico edificio de Getxo defiende la privacidad de los socios cooperativistas y responde que «no ha lugar» a proporcionar el listado con todos los nombres

Seguimos sin conocer si hay alguna otra persona más en dicha lista que tenga relación o vínculo con la Corporación municipal, el Ayuntamiento, el PNV del municipio o el Batzoki de Algorta. Solo ha trascendido el nombre de dos concejales del Ayuntamiento de Getxo con destacadas responsabilidades al ser miembros de la Junta de Gobierno local.

Desde el Diario Digital de Getxo -DDG- seguimos a la búsqueda del famoso listado con los nombres de los socios cooperativistas de la Cooperativa de viviendas Atalaya Ereaga, responsable del proyecto de construcción de las viviendas de la calle San Nicolás Nº 11 de Algorta, donde se derribó, sin autorización, el histórico edificio denominado «Irurak bat».

Tras conocerse que dos concejales del PNV en el consistorio y, a su vez, miembros de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento – no son concejales rasos-, son socios cooperativistas, queremos conocer si hay alguna otra persona más en dicha lista que tenga relación o vínculo con la Corporación municipal, el Ayuntamiento, el PNV del municipio o el Batzoki de Algorta. Pero la labor se está haciendo complicada.

Nuestra solicitud a la mencionada cooperativa para que nos aporte los nombres de todos los socios parte del interés general que suscita el polémico derribo, el derecho de la ciudadanía a conocer con veracidad y transparencia este dato fundamental -cuando se trata además de un asunto que afecta al Gobierno municipal debido a papel destacado de los dos concejales implicados en el ejecutivo local-, así como el deber de cualquier medio de comunicación a informar sobre ello sin obstáculos ni trabas por parte de las entidades, administraciones o gobiernos durante el proceso de consecución de los datos solicitados por parte de los medios informativos.

La propia cooperativa afectada por esta ilegalidad es una de las entidades que pone trabas impidiendo el ejercicio del periodismo al impedir que la ciudadanía sea conocedora de un asunto que indiscutiblemente ha traspasado los límites de Getxo siendo noticia en medios de comunicación de ámbito nacional. Solo este hecho ya demuestra el enorme interés general que suscita entre la ciudadanía este la noticia.

Sin embargo, el Diario Digital de Getxo ha recibido hoy 7 de octubre la respuesta del letrado asesor de la Cooperativa implicada en la ilegalidad del derribo donde, mencionando el carácter privado de la Sociedad cooperativa y la legislación actual, tanto en materia de cooperativa como de Protección de datos, dicha información es «confidencial» y los administradores de la sociedad están «obligados a guardar secreto».

Puedes leer aquí abajo la respuesta íntegra y opinar sobre la misma en nuestra Comunidad de debate de Telegram

RESPUESTA ÍNTEGRA DEL LETRADO ASESOR DE LA COOPERATIVA DE VIVIENDAS EREAGA ATALAYA, S. COOP. AL DIARIO DIGITAL DE GETXO -DDG-

Por la presente me pongo en contacto con usted en mi condición de letrado asesor de la sociedad cooperativa de viviendas Atalaya Ereaga, S.Coop., con motivo de la comunicación y consulta que ha remitido a la Cooperativa por email.

En la misma requieren a la Cooperativa para que les facilite el listado completo de las personas socias cooperativistas de la promoción de viviendas que procura aquélla en San Nikolas, nº 11. Todo ello sobre la base del eventual interés general que suscita dicha información.

En este sentido, debemos manifestarles que, como bien conocerán, las cooperativas de Vivienda, como resulta Atalaya Ereaga, S.Coop., son sociedades privadas y, por lo tanto, la relación de las personas socias cooperativistas que las conforman resulta absolutamente confidencial. Viniendo por tanto los administradores de la Sociedad (Consejo Rector) obligados a guardar secreto de la referida información no solo en cumplimiento de cuanto dispone la legislación cooperativa vigente, sino también el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Es por ello que entendemos que no ha lugar a que se facilite por parte de la Cooperativa y de sus administradores (Consejo Rector) la información que solicitan, consistente en la relación de las personas socias que conforman la Cooperativa.

Sin otro particular, me despido

Atentamente,

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