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El TSJPV anula las licencias del tanatorio de Las Arenas por deficiencias en ventilación

Tanto las licencias de obras (febrero de 2020) como de primera utilización (abril de 2021) son contrarias a derecho por incumplir la normativa sobre ventilación e higiene del aire interior, según el Tribunal.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha dictado sentencia estimando el recurso interpuesto por la Comunidad de Propietarios de la calle Las Mercedes 7B de Las Arenas (Getxo), anulando las licencias concedidas por el Ayuntamiento para la instalación de un tanatorio sin crematorio ni sala de tanatopraxia en los locales de Urkijo 6BIS y Las Mercedes 7B.

La resolución judicial revoca una sentencia previa del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Bilbao, y determina que las licencias otorgadas —tanto la de obras (febrero de 2020) como la de primera utilización (abril de 2021)— son contrarias a derecho por incumplir la normativa sobre ventilación e higiene del aire interior.

La clave del fallo reside en la calificación de la calidad del aire en los túmulos del tanatorio. Según la sentencia, el aire viciado generado por la permanencia de cadáveres en esos espacios cerrados alcanza un nivel de contaminación AE3, lo que exige extracción mecánica independiente según el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).

El tribunal ha considerado especialmente relevante el informe técnico presentado por la parte apelante, elaborado por un experto de reconocido prestigio en calidad de aire interior. Este perito sostuvo que la ventilación del aire generado en los túmulos no puede ser asimilada a la de espacios convencionales, y que su tratamiento conjunto con el aire del resto del inmueble representa un riesgo higiénico incompatible con la normativa vigente.

Frente a esta posición, el Ayuntamiento de Getxo y la empresa concesionaria Funespaña Dos S.L. defendieron la legalidad del sistema de ventilación instalado, apoyándose en informes favorables del Departamento de Salud del Gobierno Vasco y del arquitecto municipal. Sin embargo, la Sala ha considerado que estos informes no contradicen de forma convincente las conclusiones técnicas expuestas por el perito de la parte demandante.

Además de declarar la nulidad de las licencias municipales, la sentencia impone las costas procesales —hasta un máximo de 2.000 euros— al Ayuntamiento y a la mercantil Funespaña Dos S.L., tanto en la instancia como en apelación.

Contra esta resolución cabe recurso de casación, que debería prepararse en un plazo de 30 días desde su notificación.

La decisión judicial supone un importante revés para la instalación del tanatorio en el centro de Las Arenas, un proyecto que desde sus inicios fue objeto de polémica vecinal por su cercanía a zonas residenciales.