Una profesional de la seguridad y salud laboral, vecina de Getxo, ha denunciado ante este medio lo que califica como un “espectáculo lamentable” presenciado el pasado 11 de febrero durante la realización de trabajos de limpieza en la cubierta de la estructura metálica que cubre un parque infantil en la calle Mayor de Las Arenas.
Según relata, la actuación fue ejecutada por una empresa contratada por el Ayuntamiento de Getxo y consistía en la limpieza de la cubierta, situada a aproximadamente cuatro metros de altura. El trabajador accedió mediante una Plataforma Elevadora Móvil de Personal (PEMP) y, una vez alcanzada la parte superior, permaneció sobre la cubierta realizando labores con manguera de agua.
La denunciante asegura que desde el exterior no se apreciaban sistemas visibles de protección colectiva frente a caídas —como barandillas, redes de seguridad o líneas de vida— ni conexión aparente a sistemas anticaídas individuales, como arnés anclado. Además, la superficie de trabajo se encontraba mojada durante la ejecución de la tarea, circunstancia que incrementa notablemente el riesgo de caída a distinto nivel.
La intervención se desarrollaba en un espacio público con tránsito peatonal. Aunque existía balizamiento parcial de la zona inferior y un camión con plataforma elevadora permanecía estacionado con estabilizadores desplegados, se observó presencia de peatones en áreas próximas. Entre los riesgos detectados, la profesional señala la posible caída de objetos sobre terceros, el pavimento mojado en zona de paso y el riesgo eléctrico potencial derivado del uso de agua en una estructura que podría albergar instalaciones eléctricas.
“Estamos en 2026, en el año que el Gobierno de España ha declarado como el año de la Seguridad y Salud Laboral, y ver esto en mi municipio resulta especialmente preocupante”, afirma. La denunciante subraya que no pretende prejuzgar responsabilidades concretas, pero considera que la situación observada podría comprometer obligaciones recogidas en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, el Real Decreto 2177/2004 sobre trabajos temporales en altura, el Real Decreto 1215/1997 sobre utilización de equipos de trabajo y el Real Decreto 171/2004 en materia de coordinación de actividades empresariales en caso de contratas o subcontratas.
La normativa en trabajos en altura establece la prioridad de las protecciones colectivas frente a las individuales y exige planificación preventiva específica y procedimientos de trabajo seguros. “Cuando una administración contrata o subcontrata servicios, no solo adquiere un resultado técnico, sino también la responsabilidad de vigilar las condiciones en que ese trabajo se realiza”, sostiene.
La vecina advierte de que Getxo ya ha ocupado titulares en los últimos tiempos por diversas cuestiones de gestión pública y considera que el peor escenario sería que una falta de rigor preventivo desembocara en un accidente grave o mortal en un espacio municipal. “Ese sería el peor titular posible, y además el más evitable”, señala.
Según recuerda, la estadística nacional refleja una media de dos fallecimientos diarios por accidente laboral en España. A su juicio, este dato debería reforzar los mecanismos de control, supervisión y coordinación preventiva por parte de la administración local, especialmente en actuaciones desarrolladas en espacios públicos y a la vista de la ciudadanía.
La denunciante insiste en que su objetivo no es la polémica, sino evitar que se normalicen situaciones que puedan poner en riesgo la vida de trabajadores y terceros. “La prevención no puede quedarse en declaraciones institucionales. Debe verse en cada intervención”, concluye.




