La hasta ahora Responsable del área de Personal del Ayuntamiento de Getxo, María Eloisa García Fernández, será previsiblemente cesada de su puesto. Esta maniobra se vendría a producir dos años después de que el Equipo de Gobierno decidiera cesarla y volver a readmitirla en menos de 24 horas tras una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) que anuló su nombramiento «por ser disconforme a derecho».

Según ha podido conocer esta redacción, tras el posible cese de su actual cargo, García Fernández ya tendría otro destino dentro del mismo Ayuntamiento de Getxo aunque no ha trascendido qué función o responsabilidad se le asignaría.

El nombramiento a dedo de esta mujer al frente del área de Personal fue muy criticado tras conocerse la Sentencia del TSJPV. En ella, la jueza declaraba la disconformidad a derecho del decreto de Alcaldía por el que se nombró a María Eloisa García Fernández, responsable del área de Personal, Organización e Informática. La Sentencia recogía además que no había sido «motivada ni justificada convenientemente la idoneidad de su contratación”.

Sin embargo, el Equipo de Gobierno decidió en el año 2013 mantenerla en el cargo al encontrar argucias legales que le permitían no cumplir con la Sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que anulaba su nombramiento como responsable del área de Personal. Para ello, los responsables municipales redactaron un decreto a la medida de García Fernández mediante el cual la cesaban y volvían a nombrar en menos de 24 horas. Mediante Decreto de Alcaldía nº 3756, el Equipo de Gobierno cesaba a la Responsable de Personal para nombrarla después mediante Decreto de Alcaldía nº 3760.

Y así, el Gobierno local utilizó el plazo legal de dos meses -tras la sentencia- para “vestir el muñeco”, sacar un informe con cuatro argumentos tramposos, cesar a la jefa de personal y nombrarla nuevamente a los 5 minutos, y mantener la situación como estaba.

El Tribunal ordenó a los responsables del Ayuntamiento que indiquen “qué méritos se consideran necesarios para el puesto, que valoren los méritos de todos los candidatos que se presentaron y cuáles son las cualidades y méritos que  hacen del elegido mejor que el resto de los aspirantes”. Esto es, la Sentencia obligaba al Ayuntamiento a decir qué condiciones objetivas ha de reunir el elegido (titulación, experiencia, cursos, idiomas, etc), y luego valorar a todos los candidatos y designar al que reúna en mayor medida esos requisitos. Por lo tanto, no bastaría con explicar simplemente por qué se escogió a Eloisa García Fernández.

Las peticiones de la jueza nunca se cumplieron por parte del consistorio.

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