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Derecho a la intimidad VS Libertad de acción

 

Roque
Roque Adrada

Permítame el lector que hoy me tome la licencia de abordar una eventualidad que viví ayer día 5 de Agosto a las 19:15 horas en Bilbao, desde un punto de vista jurídico.

Fuimos al El Cortes Inglés de Gran Vía junto con nuestra hija, Claire, de 20 meses. Dejamos el coche en el parking y optamos por dejar el “carrito” en el maletero, dado que desde que aprendió a andar, se ha declarado independiente del carrito.  Primero, salimos a dar un vuelta por Ledesma, López de Haro y colindantes. Qué maravilla, por cierto, ver Bilbao convertida en una ciudad consolidada de turismo: franceses, catalanes y andaluces, lo que más pude observar, disfrutando de pintxos y txakoli.

Tras pasear, nos fuimos de nuevo a El Corte Inglés, donde queríamos ver un mueble de salón para nuestra nueva casa.  Según entramos nos dirigimos, con Claire de la mano (había bastante gente), hasta los ascensores de la planta cero. Como saben, hay una entrada que está junto al estanco. A esa entrada íbamos los tres de la mano. Para nuestra sorpresa había un carrito de bebé impidiendo el paso con un niño de tres años dentro. El niño estaba abrazando a la madre (aparentemente) y esta (con estética hippie-urbanita) se encontraba de espaldas a nosotros recibiendo los abrazos aparentes del niño.  Tras una espera racional, me acerqué a la madre para comentarle si estaba todo bien y pedirle, en caso afirmativo, que nos dejara pasar.

Mi cara se debió de quedar desencaja cuando observé, a escasos 30 centímetros, que el aparente abrazo era (describo lo visto) que el niño de tres años le estaba tocando (por no decir otra cosa) con la mano izquierda el pecho derecho de la madre, que había sacado de su camiseta a tal objetivo, y que pude observar con todo lujo de detalles. He comentado antes que mi cara debió de quedarse desencajada, porque la madre, según me acerqué, me expresó en voz susurrante “shhh, es que así se queda más tranquilo”. A los segundos, dado que yo me había quedado sin palabras, se metió el pecho en su sitio y se fue a las escaleras de la izquierda con el carrito de bebé y el niño dentro, para seguir con los “tocamientos” tranquilizadores en un sitio más apartado.

Desde una perspectiva personal, y asumiendo que hay una “moda” naturalista en la maternidad/paternidad, la escena me causó una repugnancia absoluta. Respeto que cada familia/individuo eduque a sus hijos en la forma y estilo que considere más oportuna, incluso  si la técnica de tranquilizante es a través de “tocamiento” de pecho saliente para un niño de tres años. Lo que no respeto es que la libertad de acción, en este caso de la madre, esté por encima del derecho a la intimidad del menor, derecho que, bajo el punto de vista técnico-jurídico fue violado por tres argumentos: (1) es una escena muy íntima no vital, a diferencia de la lactancia materna, (2) es un niño, tenía tres para cuatro años, (3) es un lugar público.

Quizá el lector opine lo contrario, pero como padre, observo que vivimos en una sociedad donde se están olvidando los derechos del menor, por acentuar derechos individuales que afectan directamente a los menores. Podríamos hablar de redes sociales; pero eso, requerirá otro análisis.

Como siempre, gracias por leer el articulo.